Reglamentos para la construcción de piscinas en Cataluña
Artículo revisado por el Comité
España no dispone de una normativa única que regule la edificación de instalaciones acuáticas. A nivel autonómico, Catalunya cuenta con un reglamento que establece qué características y servicios anexos son necesarios en las piscinas para poder garantizar la prevención de accidentes y riesgos sanitarios.
Parques acuáticos, balnearios y piscinas constituyen a día de hoy parte de los lugares de ocio más frecuentados durante el año. Por este motivo, las medidas de seguridad y de higiene que rodean a la construcción de instalaciones de nueva orden deberían ser uniformes y contundentes.
Por el contrario, en la actualidad España no cuenta con una normativa técnica que, a nivel nacional, regule la edificación de este tipo de recintos. Son las diferentes Comunidades Autónomas las que, haciendo uso de sus competencias, han ido modificando a gusto el reglamento para la construcción de piscinas.
En el caso de Catalunya, cuyo primer decreto sobre la regulación de la seguridad en materia de piletas data de 1987, el reglamento establece qué características y servicios anexos son necesarios en las piscinas para poder garantizar la prevención de accidentes y riesgos sanitarios. Favorecer el bienestar del usuario constituye una de las principales motivaciones de esta particular legislación.
Documentos necesarios para la autorización
El Decreto 165/2001 de 12 de junio, que modifica el Decreto 95/2000, configura la actual reglamentación catalana en materia de construcción de piscinas. Este conjunto normativo, que excluye del ámbito de aplicación a las piscinas de aguas termales, a las piscinas de uso medicinal y a las piletas particulares, tiene como objetivo principal establecer las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público.
En cuanto a la autorización de la construcción se refiere, es el ayuntamiento del municipio en el que quiera realizarse la instalación de la pileta el que debe dar el visto bueno. Además, recae sobre la autoridad local la obligación de supervisar y controlar tanto el cumplimiento de la normativa como la recogida de la documentación necesaria para otorgar la licencia.
En este sentido, para la autorización de los permisos de construcción o reforma de una piscina de uso público, es necesario presentar un escrito en el que se detallen las características de la instalación, el número de aforo máximo y el sistema de tratamiento del agua que va a utilizarse. Por otro lado, la normativa exige la presentación de un documento que describa cómo estará organizado el servicio de salvamento, cuáles son los puntos de más riesgo de la instalación y de qué manera van a indicarse las zonas de peligro dentro del recinto.
Socorristas y personal controlador como medidas de seguridad
Tal y como remarca la ley, una de las principales motivaciones de la activación de este decreto es la responsabilidad de la propia piscina sobre las medidas de seguridad y de sanidad en el interior de sus instalaciones. Bajo este precepto, todas las tareas relacionadas con la detección y la prevención de los riesgos para la salud del bañista deben recaer sobre el titular del recinto.
Como establece su artículo 17, “las piscinas han de disponer de un servicio de salvamento y socorrismo acorde con el aforo máximo, el nombre y la visibilidad de los vasos y las actividades que se realizan”.
Si la instalación cuenta con más de un vaso y éstos están separados físicamente, el reglamento establece a modo de recomendación que cada canal disponga de su propio socorrista. Por otro lado, siempre que las piscinas sean de gran superficie o cuenten con elementos de riesgo, será aconsejable la incorporación de personal controlador que supervise la actividad de los bañistas.
Recirculación del agua según la profundidad
En cuanto a medidas sanitarias se refiere, el agua de la piscina debe estar libre de microorganismos, no ser irritante para los ojos del bañista y eliminar la presencia de sólidos o sustancias en su superficie. Para ello es necesario que la recirculación y el tratamiento del agua no sea inferior a 1 hora en los vasos para niños, a 2 horas en los vasos de hasta 1,3 metros de profundidad, y a 4 horas por vaso en profundidades superiores.
Cabe añadir en este aspecto que la normativa establece la obligación de que el agua se renueve continuamente mientras la piscina esté abierta al público. Este proceso no sólo puede realizarse mediante la depuración y la recirculación, sino que también puede ejecutarse con la incorporación de agua nueva, que debe distribuirse uniformemente por toda la piscina mediante las bocas de entrada.
Una ducha y un lavabo por cada 50 personas
En la instalación del recinto recreativo es obligatoria la construcción de vestidores. Así lo especifica el decreto que regula la normativa catalana de las piscinas de uso público, que remarca en sus artículos 15 y 16 la exigencia de este requisito.
Como parte fundamental de la piscina, los vestuarios deben estar conformados por una ducha, un lavabo y un váter por cada 50 personas, con un mínimo establecido por instalación de dos lavabos, dos váteres y dos duchas. El aforo máximo del recinto condicionará el número final de vestidores, aunque de todos ellos al menos uno estará adaptado para bañistas con discapacidades físicas.
Por otro lado, tal y como establece el reglamento, los vestuarios deben contar con pendientes que faciliten su limpieza y eviten los focos de infección. Además, es obligatorio que el suelo sea antideslizante, una medida fundamental para evitar el riesgo de tropiezos y caídas dentro del recinto.