Plan de autocontrol en piscinas comunitarias

Según el Rd 742/2013, ¿Es preciso que la piscina de mi comunidad disponga de un plan de auto-control?

28 ABR 2016 · Lectura: min.
Plan de autocontrol en piscinas comunitarias

Una de las dudas que tienen los presidentes de las comunidades de propietarios, en la que prestamos nuestros servicios, es en que medida afecta el RD 742/2013 en cuanto a la implantación de planes de autocontrol en sus piscinas.

Para poder dar luz a esta respuesta nada mejor que dirigirnos al propio Real Decreto, que nos define como piscina de uso privado: "Aquellas piscinas destinadas únicamente a la familia e invitados del propietario, u ocupante, incluyendo el uso relacionado con el alquiler de casas para uso familiar" incluyendo expresamente las piscinas de comunidades de propietarios.

Una vez que tenemos claro que el Rd 742/2013 las considera como piscinas de uso privado dirigiremos ahora nuestra atención al ámbito de aplicación, que nos señala que: "Este real decreto se aplicará a cualquier piscina de uso público instalada en el territorio español o bajo bandera española", y que "En el caso de las piscinas de uso privado de tipo 3A deberán cumplir, como mínimo, lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7, 10, 13 y 14.d), e) y f), (las 3A son las piscinas comunitarias)·

Ahora nos queda ver donde viene regulada la necesidad de disponer de un plan de auto-control, y para ello debemos acudir al art.11.5, que tal y como hemos visto en el punto anterior no está dentro de los mínimos a cumplir en este tipo de piscinas.

Como conclusión podemos afirmar que para las piscinas de comunidades de vecinos no es obligatorio implantar un plan de auto-control, lo que no quita que sea muy recomendable disponer de el para un mejor funcionamiento de nuestra piscina.

Escrito por

Piscibox Mantenimiento De Piscinas

Ver perfil
Deja tu comentario

últimos artículos sobre aspectos legales y seguridad