Plan de autocontrol en piscinas comunitarias
Artículo revisado por el Comité
Según el Rd 742/2013, ¿Es preciso que la piscina de mi comunidad disponga de un plan de auto-control?
Una de las dudas que tienen los presidentes de las comunidades de propietarios, en la que prestamos nuestros servicios, es en que medida afecta el RD 742/2013 en cuanto a la implantación de planes de autocontrol en sus piscinas.
Para poder dar luz a esta respuesta nada mejor que dirigirnos al propio Real Decreto, que nos define como piscina de uso privado: "Aquellas piscinas destinadas únicamente a la familia e invitados del propietario, u ocupante, incluyendo el uso relacionado con el alquiler de casas para uso familiar" incluyendo expresamente las piscinas de comunidades de propietarios.
Una vez que tenemos claro que el Rd 742/2013 las considera como piscinas de uso privado dirigiremos ahora nuestra atención al ámbito de aplicación, que nos señala que: "Este real decreto se aplicará a cualquier piscina de uso público instalada en el territorio español o bajo bandera española", y que "En el caso de las piscinas de uso privado de tipo 3A deberán cumplir, como mínimo, lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7, 10, 13 y 14.d), e) y f), (las 3A son las piscinas comunitarias)·
Ahora nos queda ver donde viene regulada la necesidad de disponer de un plan de auto-control, y para ello debemos acudir al art.11.5, que tal y como hemos visto en el punto anterior no está dentro de los mínimos a cumplir en este tipo de piscinas.
Como conclusión podemos afirmar que para las piscinas de comunidades de vecinos no es obligatorio implantar un plan de auto-control, lo que no quita que sea muy recomendable disponer de el para un mejor funcionamiento de nuestra piscina.