Valla separación del vaso - seguridad infantil
Sobre piscinas de una comunidad de propietarios tipo 3a > 20 vecinos, ubicada en Andalucía, ruego sus respuestas a lo siguiente:
A. ¿Es obligatorio que el vaso y la playa antideslizante circundante este separado de la zona de descanso de bañistas mediante una valla con puesta/s de altura mínima de 100 cm.?
B. La playa circundante al vaso ¿qué anchura mínima y otras características debe tener?
C. Qué normativa regula estos aspectos.
D. Consecuencias y sanciones tiene no disponer este tipo de piscinas de las instalaciones descritas.
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Buenos dias J.LUIS es obligatorio cuando el recinto de la piscina no esta cerrado .de esta forma poniendo una valla se entiende para el ayuntamiento que la piscina esta cerrada cuando el socorrista no esta .
la altura minima es de 1,22 mts
Y la normativa que la rije aqui en España es la de construcción y la francesa pero cada comunidad y ayuntamiento la aplica segun ellos la ven.
El espacio que tiene que haber del filo de la piscina a la valla es de 1,20 mts.
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Hola Jose Luis.
Para la construcción de una piscina se presenta el correspondiente estudio con todos los datos al ayuntamiento para solicitar la licencia de obras.
Lo más rápido y cómodo es que hable con el órgano competente de su ayuntamiento y le informaran.
Saludos
Juan
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