Adaptación a normativa 1/2014
Tenemos una piscina comunitaria del año 2005 y quisiera saber si le afecta en algo nuevo en cuanto la forma de depurar agua o clorarla.
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Hola Lázaro, la nueva normativa no establece cambios en cuanto a la forma de depurar el agua, pero sí hay cambios para los fabricantes de los productos. Si en su comunidad utilizan el cloro como medida de desinfección pueden mantenerla. También hay más exigencias en cuanto a la empresa que lleva el mantenimiento de su piscina.
Productos para el tratamiento del agua de los vasos
El D 102/2012, se remite a la normativa vigente en sustancias y mezclas para tratamiento del agua de los vasos y que, hasta la entrada en vigor del RD 742/2013, consistía en el uso de productos homologados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Al trámite de homologación se sometían todos los productos a utilizar en el tratamiento del agua del vaso, tanto los biocidas/desinfectantes como los no biocidas como por ejemplo reguladores de pH o floculantes.
Sin embargo, el RD 742/2013 deroga o anula el trámite de homologación, por lo que los requisitos específicos exigibles a los productos para su uso en piscinas son:
- Desinfectantes y/o algicidas: comos biocidas tipo 2, se registrarán en el Registro Oficial de Plaguicidas del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad. Ello conlleva la imposibilidad de utilización de sustancias autorizadas para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano, como si ha venido permitiendo el Decreto 102/2012.
- Resto de productos: deberán cumplir lo establecido en los Reglamentos REACH y CLP, por lo que las sustancias autorizadas para el uso en tratamiento de agua de consumo, conforme a los requisitos de la Orden SSI/304/2013, de 19 de febrero, serán válidas para los usos que no impliquen desinfección.
Un saludo
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Buenos días,
Se han hecho cambios pero en principio solo afecta mayormente a piscinas de nueva construcción y piscinas públicas, a las que ahora se exige la medición de la turbidez del agua.
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Esta que yo sepa es de la Comunidad Extremeña, afecta únicamente a esta comunidad, si la piscina de su comunidad no supera los 250 m2 de superficie de lámina de agua, no le afecta, excepto en los límites de los parámetros que no se si los han variado respecto de la normativa anterior. Es cuestión de descargar la hoja que indica los límites de los parámetros a analizar. Si su piscina está fuera de Extremadura debe ajustarse al Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre, publicado el 11/octubre de 2013 en el B.O.E., que básicamente es lo mismo.
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